Tu cumples, que no te confundan, la colegiación es obligatoria
La Junta ha iniciado una serie de acciones para hacer cumplir la legislación vigente y aplicable a todos los Diplomados/as y Graduados/as en trabajo Social que presten sus servicios tanto en la Administración Pública como en el ámbito de una entidad privada, o bien ejerzan por cuenta propia.
Como Colegio, nos vemos en la obligación de verificar el cumplimiento del deber de la colegiación. Entendiendo que, además de un deber, es una garantía para el propio colegiado, para la entidad contratante y sobre todo para la ciudadanía beneficiaria, pues se garantizaría que la Trabajadora o Trabajador Social cumple con nuestro Código Deontológico, ejerciendo una praxis correcta.
El Colegio debe defender los intereses del Trabajo Social en nuestra Comunidad, promover el progreso y el prestigio del Trabajo Social y velar por el avance de los Sistemas Públicos de SSSS, así como contribuir a la implementación del Trabajo Social. El título de Trabajo Social obtenido en la universidad (diplomatura, grado o asistente social) te convierte en Trabajador Social. Es un título académico, que NO habilita para el ejercicio profesional. La habilitación la otorga la colegiación para la que además del título, se ha de aceptar el Código Deontológico. Nuestro número de colegiado nos confiere la validez jurídica y administrativa, a la vez que legitima la firma de documentos exclusivos del Trabajo Social como los Informes Sociales y Periciales Sociales.

