Artículos 9,10 i 11 de nuestros Estatutos
Requisitos del ejercicio profesional.
Son requisitos indispensables para el ejercicio de la profesión:
a) Estar en posesión del título de Diplomado o Diplomada en Trabajo Social i/o Asistente Social.
b) Estar incorporado al Colegio de la comunidad donde se trabaje única o principalmente; este requisito es suficiente para que se pueda ejercer la actividad en todo el territorio del Estado, siempre que sea comunicado, por el Colegio a que se pertenece, a los diferentes colegios, las actuaciones que tenga que realizar en sus demarcaciones, con la finalidad de ajustarse, a las condiciones económicas que en cada supuesto se puedan establecer, en materia de ordenación, visado, control deontologico y potestad disciplinaria.
c) No encontrarse en situación de inhabilitación o suspendido, por sentencia judicial firme, para el ejercicio de la profesión.
d) No estar sancionado disciplinariamente de suspensión del ejercicio profesional o de expulsión del Colegio Profesional.
Artículo 10.
Adquisición de la condición de colegiado o colegiada.
1.-La incorporación al Col·legi Oficial de Diplomats i Diplomades en Treball Social i Assistents Socials exigirá,al menos, la concurrencia de los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Presentar la correspondiente solicitud dirigida al presidente de la Junta de Govern del Col·legi, documento que irá acompañado del título profesional o, si es el caso, de certificado académico acreditativo de haber pagado los derechos de expedición del título.
Los profesionales cuyo título haya sido expedido por otros estados miembros de la Unión Europea tendrán que presentar, además del respectivo título académico, la correspondiente resolución del reconocimiento de este título para el ejercicio de la profesión en el Estado Español. En los casos de títulos expedidos por países no miembros de la UE, presentarán el correspondiente título de consolidación de sus estudios con el de Diplomado o Diplomada en Trabajo Social.
c) De cualquier forma, será necesario que el interesado pague la cuota de inscripción que determine el Colegio. En el caso de que el solicitante haya estado inscrito en otro COTS, será suficiente que aporte certificación, acreditativa del periodo de colegiación y pago de las cuotas correspondientes a tal periodo.
2.- La adquisición de la condición de colegiado/a se hará efectiva mediante la correspondiente resolución expresa del Colegio, con la constatación previa del cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado 1 de este artículo.
Artículo 11.
Perdida de la condición de colegiado/a:
La perdida de la condición de colegiado/a se producirá por los siguientes supuestos:
a) Bja voluntaria del interesado por cese o baja en el ejercicio de la profesión, o por su incorporación a otro Colegio Oficial de Trabajo Social.
b) No satisfacer, en el término de un año, el pago de las cuotas colegiales, previo requerimiento del pago y audiencia del colegiado.
c) Ser condenado, por sentencia judicial firme que comporte la inhabilitación del ejercicio profesional, mientras no quede extinguida la responsabilidad correspondiente.
d) Ser sujeto de sanción disciplinaria firme de expulsión del Col·legi.
Artículos 12 y 13. derechos y obligaciones de los Colegiados/as.
CAPITULO II.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COLEGIADOS/AS
Derechos de los colegiados/as.
Son derechos de los colegiados y colegiadas:
b) Participar en la gestión corporativa y, por lo tanto, ejercer el derecho de petición, el de voto, el de voto de censura y el de acceso a puestos y cargos directivos haciendo uso de los procedimientos y requisitos establecidos en estos Estatutos.
c) Obtener del Colegio la asistencia y protección que necesite para el correcto ejercicio profesional,así como cuando se consideren lesionados sus derechos profesionales o colegiales.
d) Participar, con el debido respeto a otros colegiados, del uso y disfrute de los bienes y servicios del Col·legi, en las condiciones establecidas en los Estatutos.
e) Recibir información profesional y social del Col·legi mediante revistas, guías, anuarios y otras publicaciones.
f) Beneficiarse de las actividades y servicios comunes de interés para los colegiados/as, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de prevención.
i) Otros derechos que sean reconocidos en estos Estatutos.
Artículo 13.
Deberes de los colegiados/as.
Son deberes de los colegiados:
a) Ejercer la profesión de acuerdo con los principios de ética profesional.
b) Ajustar la actuación profesional a las exigencias legales y estatutarias de la organización colegial y someterse a los acuerdos adoptados por los diferentes órganos colegiales.
c) Comparecer ante los órganos colegiales, cuando estos así lo requieran. Satisfacer las cuotas y otras cargas corporativas, ordinarias y extraordinarias, de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos.
d) Notificar al Col·legi cualquier acto de intrusismo profesional o ejercicio ilegal de la profesión del que tengan conocimiento.
e) Mantener, con lealtad, las relaciones con el Col·legi y con el resto de colegiados/as.
f) Guardar el secreto profesional, sin perjuicio de las comunicaciones interprofesionales encaminadas al correcto tratamiento de los casos.
g) Cooperar con la Junta de Govern y facilitar información en los asuntos de interés profesional cuando ésta así lo solicite, así como en todos aquellos que los colegiados consideren oportuno.
h) Comunicar al respectivo Col·legi los cambios de residencia o domicilio profesional.
i) Otros deberes que se derives de los presentes Estatutos o de las prescripciones jurídicas, éticas o deontológicas vigentes en cada momento.

